Ley
Federal de Protección al Consumidor:
Legislación
del Comercio Electrónico
Cuando
haces compras de forma tradicional, la ley te protege
De igual forma, en tus transacciones
comerciales electrónicas también estás protegido.
¿Sabías
que la Ley Federal de Protección al Consumidor contiene disposiciones sobre
comercio electrónico?
En el año
2000, se hicieron algunas reformas al texto de la ley para introducir el
capítulo VIII Bis.
CAPÍTULO
VIII BIS
De los
derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso
de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
ARTICULO
76 bis.
Las
disposiciones del presente capítulo aplican a las relaciones entre proveedores
y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de
dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente
I. El
proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores
ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por
requerimiento de autoridad competente.
II. El
proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar
seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e
informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las
características generales de dichos elementos.
III. El proveedor deberá proporcionar al
consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números
telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para
presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
IV. El
proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las
características de los productos, por lo que deberá cumplir con las
disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios
que ofrezca, señaladas en esta Ley demás disposiciones que deriven de ella.
V. El
consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, (en su caso), y formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
VI. El
proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y
calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos
comerciales.
VII.
El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias
que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los
servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia
dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos,
incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para
esa població
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