Cada día se hacemás evidente el impacto que pueden tener las tecnologías
Internet en los aspectos legales, sociales y éticos.
Se puede hablar de
de la sociedad de la información, en el que el poder hoy el progreso tienen
asociados como principales elementos el conocimiento y la información.
Cualquier tecnología
puede tener un impacto social profundo:
- Positivo: crean riquezas, progreso y bienestar.
- Negativo: pueden implicar nuevas formas de crimen, incrementar la
desigualdad, perjudicar el medio ambiente, y hacer desaparecer tradiciones
establecidas.
Existen varios
modelos para organizar el estudio del conjunto (muy amplio) de impactos sociales de la tecnología.
Los agrupa en:
- Derecho sobre la información
- Derecho sobre la propiedad
- Regulación y gobierno
- Seguridad y bienestar publico
Todos ellos tienen
impacto a distintos niveles:
- Nivel individual
- Nivel social
- Nivel político
Otros temas legales
·
Fraude al consumidor
- Fraude al vendedor
- Robo de identidad firma digital
- Informes corporativos
- Bases de datos de usuarios
- Banque de dinero
La
presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar.
El derecho a la protección de datos personales es
un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de
control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que,
a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información
sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y
libertades públicas.
La ley Orgánica de
Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que sustituye a la antigua
LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999 afectan a todas las
empresas, profesionales y comunidades que guardan ficheros en papel o soporte
informático de información relativa a Personas Físicas (empleados, clientes,
proveedores, colaboradores...)
¿A quién afecta la ley?
¿A quién afecta la ley?
Empresarios y profesionales,
así como a entidades en general, que en el marco de sus actividades traten
datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables)
registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
El ámbito de aplicación de la LOPD y su reglamento
de desarrollo se centra en los datos de carácter personal, descrito por la ley
como todo aquel dato por el que es posible identificar a una persona o esta
pueda llegar a ser identificada como nombre y apellidos, email, dirección,
imagen, voz, etc. Estos datos reciben un tratamiento en el ámbito laboral de
las personas físicas.
La LOPD
obliga a respetar el derecho a la
intimidad de las personas
Por tratamiento de datos entendemos operaciones y procedimientos técnicos de carácter personal que permitan la recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y
cancelación así como cesiones que se deriven de comunicaciones o consultas.
- Nivel básico es cualquier conjunto de
datos que se refieren a una persona identificada o identificable. :
nombre, apellidos, teléfono,...
- El nivel medio incluye datos relativos a
la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública,
servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
- El nivel alto incluye datos de ideología,
religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los
recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas
afectadas.
-Ley de Telecomunicaciones
Esta ley, tiene por objeto establecer
el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de
garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la
realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
Tiene por objeto otorgar y reconocer
la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los cuales son la
información inteligible en formato electrónico que pueda ser almacenada o
intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual es la
información creada o utilizada por la persona titular de la firma asociada al
Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual
ha sido empleado.
-Ley especial contra los delitos
informáticos
La presente ley tiene por objetivo la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos
sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
Regula la actividad financiera, la
cual consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de
dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones
de valores; y solo podrá realizarse por los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, casa de cambio, operadores bancarios fronterizos, empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito y demás instituciones financieras.
-Ley
de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por
aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación
de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación,
de valores objeto de oferta pública.
En
la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que
engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica,
el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos
o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación
relativas a la provisión de acceso a la red, la transmisión de datos por redes
de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de
Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores
de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión
de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como
cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios
(descarga de archivos de video o audio...), siempre que represente una
actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los
operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los
portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un
sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas,
incluido el comercio electrónico.
Es
objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios
de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en
lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los
que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de
telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la
información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las
condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador
aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Las
disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo
dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo
coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad
pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional los intereses del
consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de
la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de
defensa de la competencia.
1.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en
España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren
inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la
adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al
menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen
para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o
cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el
correspondiente registro.
2.
Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada
registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones
practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al
Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de
publicidad informativa por dicho Registro.
3.
La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá cumplirse
en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del
correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.
1.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a
la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter
general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2.
Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el
ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los
artículos siguientes.
1.
Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el
asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios,
por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales,
profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La
Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de
códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional. Los códigos de
conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la
detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los
destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales
no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la
resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de
la sociedad de la información.
2.
En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de
las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones
representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando
afecten a sus respectivos intereses.
Cuando
su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en
cuenta la protección de los menores y de la
dignidad
humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas
materias. Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento
de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y
etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos.
3.
Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados precedentes
deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras
lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto de darles mayor difusión.
1.
Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además
de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia
comercial y de publicidad.
2.
En todo caso. será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre:
de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en
especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la
información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de
datos personales.
Validez y eficacia de los contratos celebrados
por vía electrónica
1.
Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos
previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y
los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se
regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y
por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial,
las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la
actividad comercial.
2.
Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será
necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios
electrónicos.
3.
Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada
con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el
contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
4.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos
relativos al Derecho de familia y sucesiones. Los contratos, negocios o actos
jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de
determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la
intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la
propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación
específica.
Regula la protección en el contenido de una página
de Internet desde el momento en que se plasma su contenido y se hace mención de
estar protegidos los derechos de autor.
Regula lo concerniente a las marcas y signos
distintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan.
Rige los contenidos y ofrecimientos de promociones
y ofertas realizados por medios electrónicos.
Sin embargo
es el Código de Comercio y el Código Civil los que rigen las operaciones
comerciales e intercambio de datos e información que por medios electrónicos se
lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento respectivamente, razón
por lo cual nos centraremos en estas leyes. Los órganos reguladores
relacionados pueden ser la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía.
Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia
de las reformas al Código Fiscal de la Federación en lo concerniente a la
emisión de comprobantes fiscales digitales, la emisión de facturas electrónicas
y el uso de la Firma Electrónica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones
meramente tributarias.
Las ventas efectuadas a través de la red por comercio
electrónico, al ser llevadas a cabo sin la presencia física simultánea del
comprador y del vendedor, son ventas a distancia, que se rigen por la Ley
7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista de fecha 15 de enero de 1996.
De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste
deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción
por el vendedor.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de
siete días contados desde la fecha de recepción del producto. En el caso de que
la adquisición del producto se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el
desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los
siguientes supuestos:
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
Artículo
46. Pago mediante tarjeta de crédito. (Repudio)
Cuando el importe de una compra hubiese sido
cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito, sin que ésta hubiese
sido presentada
directamente o identificada electrónicamente, su
titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las
correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y
del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
La
tecnología puede ser utilizada para alcanzar logros sociales, para cometer
delitos o crímenes que tergiversan los valores sociales.
Los
sistemas de información dan lugar a nuevos aspectos éticos porque crean oportunidades
para un cambio social intenso y amenazas las estructuras existentes de poder,
dinero, derechos y obligaciones.
Internet
y el comercio electrónico para las empresas digitales facilitan más que nunca
la recopilación, integración y distribución de la información.
Se
generan nuevas preocupaciones:
Protección
de la privacidad personal
Protección
de la propiedad intelectual
Registros
falsificados
Desvió de
dinero etc.
Los
factores sociales, ético y políticos están íntimamente relacionados
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
Derechos
y obligaciones
Esto
incluye los derechos que los individuos u organizaciones tiene respecto a las
información k les pertenece a ellos mismos.
Derechos
y obligaciones de propiedad.
¿Cómo los
derechos de propiedad intelectual son protegidos en lña sociedad digital?
Calidad
de vida:
¿Qué
valores deben presentarse en una sociedad basada en la información y el
conocimiento.
Calidad
de vida:
¿Qué
instituciones deben protege de violación de derechos?
¿Qué
valores culturales y práctica cultural apoya la nueva tecnología de
información?
Entendiendo
factores éticos y sociales relacionados a sistemas.
Cuando
utilizamos sistemas de información es esencial preguntarnos ¿Cuál es la
responsabilidad ética y social con esta acción?
El
aspecto social de la privacidad tiene que ver con el desarrollo de expectativas
de privacidad o normas de privacidad y con las actitudes públicas. ¿En qué área
de la vida la sociedad debe animar a las personas a pensar que están en un
territorio privado en vez a la vista pública? Por ejemplo la sociedad debe
animar a la gente a formarse expectativas de privacidad cuando utiliza el
correo electrónico, los teléfonos celulares, los tableros electrónicos, el
sistema postal, el lugar de trabajo o la calle, tales expectativas de
privacidad se deben extender a las conspiraciones criminales.
•Aspectos
sociales: el principal aspecto social relacionado con la responsabilidad legal
corresponde a las expectativas que la sociedad debe permitir que se desarrollen
en torno a los sistemas de información que proporcionan los servicios.
Aspectos
Éticos de Comercio Electrónico.
Se refiere a los principios de los correcto o lo
incorrecto, que los individuos en su calidad de agentes morales libres emplean
para normar su comportamiento. La tecnología de la
información y los sistemas de información dan
lugar a nuevos aspectos éticos tanto para los individuos como para las sociedades porque crean oportunidades
para un cambio social intenso y por consiguiente amenazan las distribuciones
existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
El desarrollo de la tecnología de la información
beneficiara a unos y perjudicara a otros. Al utilizar los sistemas de
información, es esencial preguntarse ¿Cuál es el curso de acción responsable ética y socialmente?
Los aspectos éticos, sociales y políticos están
estrechamente ligados. El dilema ético al que uno se puede enfrentar en su
calidad de gerente de sistemas de información se refleja por lo general en el debate social y político.
Las instituciones sociales no pueden
responder de la noche a la mañana antes estas olas toma años desarrollar buenas
costumbres, expectativas, responsabilidad social, actitudes políticamente correctas o
reglas aprobadas. Las instituciones políticas también requieren tiempo antes de
desarrollar nuevas leyes y en ocasiones requieren
la manifestación de un daño real antes de actuar.
Entre tanto es posible que uno se vea obligado a actuar, forzando incluso a
hacerlo en un área gris legal.
- Derechos y
obligaciones de información.
- Derechos de propiedad.
- Responsabilidad y control.
- Calidad del sistema.
- Calidad de vida.
La tecnología de la información ha intensificado las
preocupaciones éticas, ha sometido a tensión a los órdenes sociales y ha vuelto
obsoletas o severamente invalidas las leyes existentes.
Los adelantos de la técnica de almacenamiento de datos y la rápida caída de los costos de almacenamiento han sido
los responsables de que las organizaciones privadas y públicas hayan
multiplicado las bases de datos de individuos empleados y clientes potenciales. Estos
adelantos en el almacenamiento de datos han facilitado la infracción rutinaria
de la privacidad individual a un bajo costo. Los sistemas de
almacenamiento de datos masivos ya son tan baratos que las empresas regionales e incluso
locales los pueden utilizar para identificar a los clientes.
Los avances en la técnica de análisis de grandes concentraciones
de datos, acentúan las preocupaciones éticas por que permiten que las compañías
averigüen mucha información personal detallada de los
individuos. Compañías fabricantes de artículos compran información
importantísima a estas fuentes para enfocar con más
precisión sus campañas de Marketing, describen como las
compañías pueden analizar grande concentraciones de datos desde múltiples
fuentes para identificar rápidamente los patrones de compra de los clientes y
sugerir respuestas individuales. Al uso de computadoras para combinar datos desde
múltiples fuentes y crear expedientes electrónicos de información detallada
sobre individuos se le denomina perfil. Por ejemplo cientos de sitios Web autorizan a Double Clic, un agente de publicidad en Internet,
rastrear las actividades de sus visitantes a cambio de obtener ingresos de los anuncios basados en
la información.
Una nueva tecnología de análisis de datos, denominada
descubrimiento de relaciones no evidentes, ha dado tanto al sector
gubernamental como al privado capacidades más poderosas para crear perfiles,
puede captar información sobre personas desde fuentes muy distintas. Por ultimo
los avances en la conectividad de redes, entre
ellos Internet prometen reducir en gran medida los costos de trasladar y
acceder a enormes cantidades de datos, así como abrir la posibilidad de extraer
grandes concentraciones de datos de manera remota utilizando pequeñas
computadoras de escritorio, permitiendo una invasión de la privacidad a una escala y precisión ahora
inimaginable.
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